- enero 11, 2021
- Posted by: Acei
- Categoría: Noticias
- ¿Qué es la suspensión emergente de la jornada laboral?
Estimado usuario/a, para todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral, el empleador del sector privado, dispondrá y comunicará la suspensión emergente de la jornada laboral, sin que esto implique la finalización de la relación laboral.
El trabajador que no se acoja a la recuperación no percibirá la remuneración correspondiente o en su defecto devolverá al empleador lo que hubiere recibido por concepto de remuneración.
El empleador y los trabajadores podrán, de común acuerdo, establecer un calendario de pago de la remuneración correspondiente durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077, de 17 de marzo de 2020, artículo 6 y 10.
- ¿Cuál es el link para revisar el Acuerdo Ministerial respecto del Teletrabajo Emergente?
Estimado usuario/a, el link solicitado es el siguiente:
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-TELETRABAJO.pdf
- Si estoy buscando empleo, ¿cuáles son las opciones que presenta el Ministerio del Trabajo?
Estimado usuario/a, puede visitar la página www.socioempleo.gob.ec
Cree su hoja de vida y aplique a las ofertas laborales.
- ¿Cómo cálculo las utilidades? (Base Legal:Código del Trabajo, artículo 97 y 104).
Estimado usuario/a, el 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:
- El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y
- El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.
Para el cálculo de estos porcentajes, el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
- ¿Me podría ayudar con el link para verificar si tengo impedimento para ejercer un cargo en el servicio público?
Estimado usuario/a, el certificado de no tener impedimento, lo obtiene a través del siguiente link:
https://certificadoimpedimento.trabajo.gob.ec/BusquedaImpedido/
- ¿Cuáles son las indemnizaciones para un trabajador por desahucio o despido intempestivo? (Base Legal:artículo 185 y 188 del Código del Trabajo)
Estimado usuario/a, lo puede realizar de la siguiente manera:
- Por desahucio: En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
- Por despido intempestivo: el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, tendrá que indemnizarlo de conformidad a la escala determinada en el artículo 188 de Código del Trabajo.
- ¿Cómo hacer una denuncia laboral?
Estimado usuario/a, en caso de que se vulneren sus derechos puede presentar su denuncia de dos maneras, mismas que se detalla a continuación:
De manera virtual puede ingresar a través del siguiente link: https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginMenuDenuncias.xhtml
O de manera presencial acudiendo a la Dirección o Delegación de Trabajo más cercana a su domicilio y presentar en ventanilla de atención al usuario el formulario de la denuncia el mismo que puede descargarlo en la página web del Ministerio del Trabajo – www.trabajo.gob.ec.
Se recomienda en virtud de la emergencia sanitaria, realice sus trámites de manera virtual. Recuerde que se le notificará su recepción de denuncia al correo que fue registrado.
- ¿Cuáles son los cursos que brinda el Ministerio del Trabajo?
Estimado usuario/a, para los cursos gratuitos que brinda el Ministerio del Trabajo puedes acceder mediante el siguiente link: http://elearning.trabajo.gob.ec/
Me informaron que estoy despedido, pero aún no me notifican formalmente, ¿cómo puedo saber si efectivamente lo estoy? (Base Legal: Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, de 29 de agosto de 2017).
- Estimado usuario/a, es obligación del empleador notificarle por cualquier medio si fue despedido y el empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta días contados desde la terminación de la relación laboral, sino le cancelan en este tiempo podrá realizar una denuncia por no pago de liquidación.
- ¿Se pueden generar despidos durante la emergencia sanitaria?
Se recomienda que los empleadores busquen acuerdos con la finalidad de conservar el trabajo; sin embargo, sí se puede desvincular al trabajador conforme a las disposiciones de la normativa vigente.
- ¿Se pueden generar despidos durante la jornada reducida emergente?
Estimado usuario/a, sí puede ser despedido durante la jornada reducida emergente y las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada.
- ¿Cómo se aporta al IESS en la reducción emergente de la jornada?
Estimado usuario/a, depende de la fecha de la jornada reducida emergente de trabajo que se acogió el empleador:
Antes del 22 de junio de 2020, en caso de reducción emergente se pagará el aporte a la Seguridad Social sobre la jornada completa. Desde el 22 de junio de 2020, por la reducción emergente de conformidad con la Ley Humanitaria se aportará a la Seguridad Social sobre las horas efectivamente laboradas.
- ¿Existe algún formato para reportar las actividades que realizan los trabajadores en el teletrabajo?
No existe un formato específico. Le sugiero que se ponga en contacto con el encargado(a) de Talento Humano de la empresa a la cual usted pertenece y le pueda remitir algún formato que hayan creado para esta emergencia.
- ¿Cómo se genera el contrato de trabajo en el SUT?
Estimado usuario/a, debe ingresar con su usuario y contraseña al sistema, registrar a cada trabajador en el SUT. Una vez que cumpla con el registro de nuevo empleado; es decir, llenar todos los campos con la información requerida, en la parte final tiene la opción de imprimir contrato. Le recordamos que la obligación legal es el registro de datos de los trabajadores en el SUT, más no la generación del contrato en el formato del sistema.
- ¿Puede aplicar el empleador licencia sin remuneración?
Estimado usuario/a, sí se puede aplicar la licencia sin remuneración, sin embargo,
es una figura que requiere el consentimiento de las partes.
- ¿Es obligatorio registrar los datos del trabajador en el SUT?
Estimado usuario/a, sí es obligación del empleador llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación; en caso de incumplimiento el o la Director/a Regional del Trabajo, procederá con la sanción descrita en el artículo 628 del Código del Trabajo.
- ¿No puedo ingresar en la página web, que puedo hacer?
Estimado usuario/a, puede ejecutar las siguientes acciones:
1. Verifique el acceso a internet.
2. Utilice otro navegador o buscador web.
3. Acceda nuevamente la página puede estar en mantenimiento.
- ¿Cuál es el plazo para el pago de una liquidación?
Estimado usuario/a, el empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de 30 días, en los casos de mutuo acuerdo o desahucio el plazo otorgado es de 15 días contados desde la terminación de la relación laboral.
- ¿Cómo se registra el teletrabajo? (Base legal: artículo 4 y 5 del acuerdo ministerial Nro. MDT- 2020-076)
En atención a su requerimiento es oportuno poner en su conocimiento que el empleador debe ingresa al siguiente enlace: https://sut.trabajo.gob.ec/contratos-web/mrl/loginContratos.xhtml
1. Ingresar con su usuario y contraseña al Sistema Único del Trabajo – SUT
2. Seleccionar datos del trabajador y actas de finiquito
3. Listado de trabajadores registrados
4. En cada uno de los datos encontrará la opción para realizar cualquier tipo de cambio.
La fecha de inicio puede ser desde que se inició la emergencia el 17/03/2020 y fin 01/10/2020 hasta donde está previsto de forma aproximada que durará la emergencia de acuerdo a los Decretos Ejecutivos. La última fecha puede cambiar, ya que dependerá lo que establezcan las autoridades.
Recuerde que el teletrabajo termina por acuerdo de las partes (empleador – trabajador) o por finalización de la emergencia sanitaria por la cual se suspendió la jornada presencial de labores.
- ¿Cómo se registra la suspensión o reducción de la jornada de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 en el SUT? (Base Legal: artículo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020-077)
Para realizar el registro de la suspensión o reducción de jornada laboral, lo debe realizar a través del sistema SUT Sistema Único del Trabajo- SUT.
- Ingrese en el siguiente enlace: sut.trabajo.gob.ec
- Seleccione datos del trabajador y actas de finiquito;
- Seleccione Jornadas emergentes; y,
- Proceda con el registro de datos.
Debe cargar el archivo como “Excel 97-2003”, con nombres, apellidos y número de cédula de los trabajadores.
- ¿Cómo se registra una cuenta bancaria para consignar pagos? (Base legal, instructivo: registro y validación de cuentas bancarias de los usuarios, para interconexión con el sistema de consignaciones; código de trabajo art. 105, plazo para pago de utilidades, art. 106, saldo de utilidades no distribuidas, art. 110, facultad del ministerio relativa al pago de utilidades, art. 622. suspensión de relaciones laborales.)
Estimado usuario/a, para registrar su cuenta bancaria puede ingresar en el siguiente link y registrar su cuenta: https://cuentasbancarias.trabajo.gob.ec/
Recuerde que debe adjuntar el certificado bancario, por lo que le sugerimos descargarlo de manera previa.
- ¿Cómo puedo resetear clave o correo dentro del sistema del SUT?
Para resetear la clave o el correo del SUT debe mandar un correo a informacion@trabajo.gob.ec
Ponga toda la información del empleador, incluyendo el correo electrónico para recibir una respuesta. Deberá enviar escaneado o digitalizado el nombramiento del Representante Legal y el RUC en el caso de ser persona jurídica o la cédula de ciudadanía de ser persona natural.
- ¿Pueden despedirme en el periodo de prueba? (Base Legal: artículo 15 del Código del Trabajo)
Si el trabajador y el empleador firmaron un contrato por escrito, en el cual establecían un periodo de prueba; el artículo 15 del Código del Trabajo faculta para que cualquiera de las partes pueda darlo por terminado de forma unilateral dentro de los 90 días del periodo de prueba. Su empleador tiene 30 días como máximo para el pago de la liquidación.
- ¿Puede el empleador solicitarme tomar vacaciones en el periodo de emergencia? (Base Legal: artículo 21 Ley Orgánica de Apoyo Humanitario).
Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de la Ley de Apoyo Humanitario, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
- ¿Qué significa la modificación de la jornada? (Base legal: artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020-080)
La modificación es para cambiar los días de trabajo; por ejemplo, trabaja de lunes a viernes se modifica de martes a sábado y descansa domingo y lunes.
- ¿Me encuentro en estado de gestación pueden despedirme si estoy en período de prueba? (Base legal: artículo 153 del Código del Trabajo).
Estimado usuario/a, el artículo 153 del Código del Trabajo dispone la protección a la mujer embarazada y nos indica que no se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora, pero también debe tenerse en cuenta que la ley permite la extinción de un contrato durante el periodo de prueba sin exigir una justificación por parte del empleador, por lo que sí se puede dar por terminado el contrato a una mujer embarazada dentro del período de prueba. Esta terminación no representa un despido intempestivo, por lo que no genera ninguna indemnización.
- ¿Cómo puedo cambiar mi correo en socio empleo?
Para cualquier incidente de la red socio empleo debe remitir un correo a: info_socioempleo@trabajo.gob.ec
- ¿En qué casos puede un empleador despedir de acuerdo al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo? (Base Legal: número 6 del artículo 169 del Código del Trabajo y el artículo 30 del Código Civil).
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.
- ¿Si una empresa se acoge al artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, dónde deben registrar la justificación que sustentan la terminación del contrato individual bajo esta causal? (Base Legal: artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2020-081)
Esa información se encuentra en el sistema del SUT, ingresa con su usuario y contraseña, en la opción de «Actas de Finiquito», debe escoger la causal y llenar los fundamentos por los cuales quiere dar por terminado el contrato individual del trabajo.
- ¿Si una empresa no tiene trabajadores o no obtuvo ganancias debe registrar el formulario de utilidades?
Estimado usuario/a, la empresa tiene la obligación de registrar los formularios de utilidades dentro del sistema de Salarios en Línea.
Si la empresa no cuenta con trabajadores, seleccione la opción “Registro 0 trabajadores”.
Si la empresa generó pérdidas seleccione la opción “Con trabajadores” y adjunte el archivo CVS con los datos del personal y en los datos del valor de utilidades deben poner 0.
- ¿Cómo puedo ver si tengo una consignación en el Ministerio del Trabajo?
Estimado usuario/a, para revisar si tiene valores de consignación por cobrar pendientes ingrese al siguiente link:
http://consultaconsignaciones.trabajo.gob.ec/ConsultaConsignaciones/pages/consultaTrabajador.jsf
- ¿Cómo puedo hacer para que los valores consignados en el Ministerio del Trabajo puedan ser transferidos?
Estimado para que sus valores consignados sean transferidos a su cuenta bancaria por favor ingresar al siguiente link: cuentasbancarias.trabajo.gob.ec
- ¿Hasta cuándo pueden cancelar las utilidades? (Base Legal: artículo 97 del Código del Trabajo).
Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año. Es decir, el pago de utilidades debe realizarse hasta el 15 de abril de cada año.
El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec), en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web el Ministerio del Trabajo.
- ¿Cómo puedo calcular mi liquidación? (Base Legal: artículo 95 del Código del Trabajo).
Estimada/o a continuación le remito el link para el cálculo de su liquidación http://calculadoraliquidaciones.trabajo.gob.ec/CalculadoraLiquidacion/
- ¿Puede una empresa obligar una mujer embarazada a trabajar de manera presencial?
La guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales Nro. MTT6-003, determina los trabajadores/as que no deben asistir al lugar de trabajo, entre las que se encuentran: las personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras.
- ¿Para el pago de una multa cómo debo hacer?
El pago de las multas las puede realizar mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de Multas, en BanEcuador
Cuenta Corriente Nro. 3001043642
RUC: 1768150940001
SUBLINEA: 170499
Realizado su pago deberá legalizar el pago de su multa mediante del sistema de Salarios en Línea, adjuntando la copia del RUC y la copia de la cédula digitalizada.
- ¿En caso de tener inconvenientes con el SUT, qué debo hacer?
Por favor enviar un correo a: ingresodedocumentos_torrezul@trabajo.gob.ec con su incidente o mensaje de error dentro del sistema y la captura de pantalla para un mejor y más ágil resultado de búsqueda y solución. Debe adjuntar el RUC de la empresa de ser el caso o de ser persona natural la cédula de ciudadanía digitalizada.
Le solicitamos ingresar su requerimiento una sola vez, con la finalidad de no saturar los canales habilitados y que los servidores a cargo puedan atender a todos los usuarios de forma oportuna.
- ¿Me podrían ayudar con el proceso para depositar las utilidades no cobradas? (Base legal: Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2018-106 instructivo en caso de utilidades no cobradas por el trabajador o ex trabajador)
La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local.
Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.
- ¿Cómo puedo sacar el certificado de sustituto o renovarlo?
Estimado usuario, en cuanto a su requerimiento puede enviar un correo a: nua_fuentes@trabajo.gob.ec
Además, en el siguiente link puede verificar los requisitos y el procedimiento:
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/05/DIRECTRICES-PARA OBTENER-EL-CERTIFICADO-DE-TRABAJADOR-SUSTITUTO-DE-PERSONA-CON DISCAPACIDAD-DURANTE-LA-EMERGENCIA-SANITARIA.pdf
- ¿Para el contrato eventual como sería el ingreso al IESS ya que este tipo de contrato hay que cancelar 35% sobre el salario de acuerdo al artículo 17 del Código de Trabajo?
El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
Se debe afiliar al trabajador al IESS usando la relación de trabajo Eventual, si es un trabajador de contrato eventual discontinuo, se debe afiliar al trabajador al IESS usando la relación de trabajo “16-Trabajadores Tiempo Parcial-CT.
- ¿Cómo se puede registrar la décimo cuarta remuneración a tiempo parcial porque en el acta de finiquito solo me sale a tiempo completo?
Estimado usuario/a, debe seleccionar la opción otros descuentos y en el campo de observaciones poner que el trabajador está bajo jornada parcial.
- ¿Cómo puedo acceder al Diálogo Social o Mediación Laboral?
Estimado usuario/a, le remito el link para que pueda acceder al Diálogo Social/Mediación Laboral:
https://sut.trabajo.gob.ec/mrl/loginMenuMediacionLaboral.xhtml
- ¿ Cuál es el procedimiento para solicitar un visto bueno?
Estimado usuario/a, puede ingresar en el siguiente link para atender su requerimiento:
https://www.gob.ec/tramites/buscar?search_api_fulltext=visto+bueno
- ¿Cuáles son los requisitos para la jubilación patronal?
Estimado usuario/a, los requisitos los encuentra en el siguiente link:
- Proceso de jubilación en un servidor de servicio, fallecido sin firmar el acta de finiquito ¿cómo procedo?
Estimado usuario/a, los herederos tendrán que cobrar la liquidación presentando la escritura pública o sentencia de posesión efectiva.
- ¿Cómo puedo verificar mi contrato o mi acta de finiquito?
Debe registrarse en el Sistema Único del Trabajador – SUT, con la opción de “empleado”.
Si aún no dispone de usuario y contraseña, primero tendrá que registrarse en el SUT, a través del enlace http://sut.trabajo.gob.ec
Ir a la pestaña: Sistema de Personas Naturales y Jurídicas/Registro de Empleado.
- Necesito que me ayuden con el manual o instructivo para el registro de personal y desvinculación en el SIITH
Estimado usuario/a, puede encontrar los manuales en el siguiente link: http://www.siith.gob.ec/login.jsf
- ¿Es posible que dentro del sistema del SUT los empleadores pueden hacer una modificación del contrato o un adendum para pasar de jornada completa a jornada parcial?
Estimado usuario/a, no es necesario generar un adendum dentro del sistema del SUT para estos casos.
- ¿Cómo se pagarán los beneficios sociales en la reducción emergente de la jornada de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077?
Los beneficios sociales se pagarán en función al tiempo efectivamente trabajado.
- ¿Cómo se pagarán los beneficios sociales en la reducción emergente de la jornada de conformidad a la Ley de Apoyo Humanitario?
Los beneficios sociales se pagarán en función de las horas efectivamente laboradas, es decir, décimos, fondos de reserva y aportaciones al IESS
- ¿Cómo puedo ingresar una consulta laboral?
Con respecto a su consulta deberá hacerla formalmente presentando los siguientes requisitos al correo: ingresodedocumentos_torrezul@trabajo.gob.ec
- Los nombres y apellidos completos del consultante, el derecho por el que lo hace, el número de cédula de ciudadanía o identidad o el Registro Único del Contribuyente, de ser el caso;
- Definición precisa del objeto de la consulta, con el señalamiento de la opinión del consultante, las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables al caso;
- Lugar de notificaciones y dirección electrónica;
- Firma del consultante
Estos requisitos y el oficio de consulta puede enviarlos escaneados al correo antes descrito.
- ¿Puedo registrar en el Sut contratos de la región Amazónica sin estar dentro de la página de la Red Socio Empleo?
No estimada/o, porque para todas las contrataciones para la región Amazónica primero deberán lanzar una oferta laboral en la página de la Red Socio Empleo; una vez cerrada la oferta los datos aparecen en el sistema para siga con el proceso de registro.
- ¿Cómo se debe registrar la información de participación de trabajadores con servicios complementarios?
No debe subir ningún archivo. En el mismo recuadro aparece la opción que indica editar para que llene las referencias bancarias del pago a la empresa complementaria. Una vez que se encuentre ingresada la información seleccione el campo actualizar, realizado este procedimiento no deberá subir ningún archivo.
- ¿Cómo puedo verificar el valor de una multa y cancelarla?
Puede visualizar las multas en el sistema de salarios:
Los valores de las multas se deben consultar en el sistema de salarios (sitio en el cual se registra el formulario)
- Aparecerá la imagen de una “Lupa” en la cual al dar clic podrá visualizar el valor de la multa.
- Realizar la transferencia del valor total mostrado a la cuenta descrita a continuación:
Datos para la transferencia:
Institución Financiera: BANECUADOR
Tipo de cuenta: CORRIENTE
Número de cuenta: 3001043642
Nombre: MINISTERIO DEL TRABAJO
RUC: 1768150940001
- Registrar la transferencia en el sistema presionando la imagen de “Casa”
Después de realizar el pago de la multa deberá legalizar en el sistema de Salarios en Línea.
- ¿Por favor, su ayuda con modelos de contratos de trabajo?
Estimado usuario/a, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.trabajo.gob.ec/biblioteca/
Ingresar en la pestaña de Trabajo y Empleo y se encuentran las plantillas de contratos.
- ¿Qué es un acta de finiquito?
El acta de finiquito es un documento legal mediante el cual se formaliza el pago de valores correspondientes a la liquidación, que se produce cuando concluye la relación laboral.
- ¿Qué es y cómo se registra el contrato emergente?
El contrato emergente es aquel que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
Deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo.
- ¿Cuál es el procedimiento para el registro del contrato emergente?
Para el registro de contrato emergente deben ingresar en la opción de “Registro de contratos” y generar un contrato de manera normal, dentro de las opciones de tipos de contratos se va a reflejar el contrato “Emergente”; llene con la información que están en descritos en el formato en los campos obligatorios.
- ¿Cómo se registra la reducción de jornada?
Para reducción de jornada no debe tener habilitado ninguna jornada especial de las anteriores, primero se da de baja esas jornadas y ahí puede acceder a la reducción.
En el mismo sistema de contratos y actas se implementó un módulo que dice Ley Régimen Humanitario; dentro de éste registran los empleadores a sus trabajadores con la reducción de la jornada con su usuario y contraseña de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-133.
En el ingreso de datos debe constar el correo electrónico de cada trabajador ya que se le notificará la reducción emergente de la jornada laboral.
- ¿Cómo puedo cambiar los datos del Representante Legal de la empresa en el sistema del SUT?
Para realizar cambios de representante legal en los sistemas del Ministerio del Trabajo, los empleadores tienen a su disposición la opción configuración de datos, en la cual va a poder ingresar los datos de los actuales representantes.
- ¿Cuál es el proceso y requisitos para la aprobación del Reglamento Interno de la empresa?
Por favor ingresar en el siguiente enlace, en el cual encontrará la información que requiere:
https://www.gob.ec/mt/tramites/aprobacion-reglamentos-internos-trabajo
- ¿Quisiera saber cómo cargar el reglamento de seguridad y salud ocupacional de una empresa?
Estimado usuario/a, por favor seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al Sistema Único de Trabajo, en el siguiente link: http://sut.trabajo.gob.ec;
2. Seleccionar módulo de «Sistema para personas jurídicas y naturales»;
3. Contar con usuario y contraseña en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo (SUT);
4. Seleccionar Módulo de «Salud y seguridad en el trabajo»;
5. Leer y aceptar la declaración de usuarios;
6. Descargar y completar el convenio de responsabilidad, cumplimiento legal y uso de medios electrónicos;
7. Seleccionar la pestaña de «Sistema de seguridad, salud en el trabajo y gestión
integral de riesgos”;
8. Seleccionar trámite de reglamentos de higiene y seguridad;
9. Seleccionar «Generación del trámite»;
10. Cargar el reglamento de higiene y seguridad junto con el convenio de responsabilidad en formato PDF; firmado por el representante legal y el responsable de seguridad y salud, y;
11. Descargar la resolución de aprobación y el reglamento de higiene y seguridad aprobado.
- ¿Cómo puedo ver formulario de los décimos que declaré en años anteriores?
En el sistema de salarios selecciona el tipo de formulario que desea verificar y selecciona el año. En la parte inferior le va a salir el número de formulario, copia ese número y le va a salir el formulario que declararon el número y se va a la opción de declaraciones y lo escriben o pegan ahí; por último, le va a salir el formulario que declararon.
- ¿Cuál es el horario de atención al usuario en la ciudad de Quito?
Estimado usuario/a, en la ciudad de Quito le atendemos en el Edificio Géminis ubicado en la calle Clemente Ponce N15-59 y Piedrahita. El horario de atención en nuestras oficinas es de 08h00 a 16h45 para todo trámite y consulta que el Ministerio del Trabajo brinda a la ciudadanía.
- ¿Cuál es el procedimiento para ingresar una pregunta o solicitud de información?
Si desea realizar una pregunta, queja, sugerencia, solicitud de información y/o felicitación ingrese al siguiente enlace:
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
- ¿Cómo funcionan las horas extraordinarias o suplementarias?
1. En respuesta a su requerimiento, cabe mencionar que el artículo 55 del Código del Trabajo manifiesta que ¨… Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. – Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo…salvo excepciones de modificación o aprobación de jornadas¨
- ¿En qué parte del Código del Trabajo o en la ley se describen los llamados de atención?
Los llamados de atención deben ser determinados en el Reglamento Interno de cada empresa, bajo las disposiciones del artículo 64 del Código del Trabajo.
- ¿Cuál es el procedimiento de jubilación por invalidez?
Estimado usuario/a, puede ingresar en el siguiente link para atender su requerimiento:
https://www.gob.ec/iess/tramites/solicitud-jubilacion-invalidez
- ¿Cuándo aplica el despido intempestivo?
El despido intempestivo es la terminación injustificada de la relación laboral de forma unilateral por parte del empleador. No requiere ninguna causal, y cuando se perfecciona procede a las indemnizaciones señalas en el artículo 188 del Código del Trabajo.
- En caso de retirarme de mi empleo actual, ¿es obligatorio el cumplimiento de pre aviso por 15 días o me puedo retirar en el momento que lo necesite y de igual forma recibir el pago por liquidación o desahucio?
En atención a la información solicitada, le comunicamos que el artículo 184 del Código del Trabajo manifiesta lo siguiente:
“Desahucio. – Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso…”.
Si la terminación se perfecciona por mutuo acuerdo, no existe la obligación de que el trabajador permanezca 15 días en sus labores.
- ¿Cuáles son las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato laboral, previo Visto Bueno?
Conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,
- Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa ¨.
- ¿Cómo realizo una pregunta, queja, sugerencia, solicitud de información y/o felicitación?
Estimado usuario/a, puede ingresar en el siguiente link para atender su requerimiento:
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
- ¿Cómo se calcula el décimo tercero?
De acuerdo al tiempo efectivamente trabajado. Sumando todo lo ganado en el año y dividiendo para doce.
- ¿Se puede acoger la reducción emergente de la jornada de trabajo cuando se tiene jornada parcial?
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario dispone que por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción, por lo que sí puede acogerse a la reducción emergente de la jornada laboral en jornada parcial.
- ¿Es posible reducir la jornada al personal que se encuentra en periodo de maternidad o lactancia y a las personas que están con reposo médico por Covid-19? (Base legal)
Si, ya que la única excepción para la aplicación de la reducción de jornada, es que el trabajador ya tenga una jornada reducida de acuerdo al artículo 47.1 del Código de Trabajo o al Acuerdo Ministerial 077 de esta Cartera de Estado, Base legal: ACUERDO MINISTERIAL MDT- 2020-133 y Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
No porque en virtud a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador, los grupos prioritarios estarían exceptos, por lo tanto, no se acogerían a la jornada reducida.
- ¿Cuáles son los contratos que no pueden acogerse a la reducción emergente de la jornada laboral?
Los contratos por obra, a destajo, ocasional, temporada y tarea.
- ¿Cuándo se hace el registro de las jornadas emergentes de trabajo dentro del Sistema del SUT, este proceso también regula lo reportado al IESS, es decir ya no amerita hacer nada más en el IESS para aportar sobre la jornada reducida?
El proceso no es automático, recuerde que son instituciones diferentes, por lo tanto, toda modificatoria debe ser registrada tanto en el Sistema SUT, como en el Sistema del IESS.
- ¿En qué tiempo se legaliza la reducción de jornada emergente de acuerdo a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario?
Una vez registrada la reducción de jornada emergente dentro del sistema SUT el registro es inmediato.
- ¿Existe alguna restricción a la reducción de la jornada laboral a personas con discapacidad?
Para los contratos que se rigen bajo el Código de Trabajo, no existe. (Artículo 47.1 del Código del Trabajo, artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, de 15 de marzo de 2020, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-080, de 28 de marzo de 2020; y Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-174, de 09 de septiembre de 2020)
En el sector público, no se aplicará la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, a los trabajadores que tengan la condición de persona con discapacidad, y a aquellos que sean calificados como sustituto laboral de la persona con discapacidad. (Artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-173, de 09 de septiembre de 2020)
- ¿Al momento que se modifica en el SUT la reducción emergente de la jornada de trabajo se modifica también el contrato?
De conformidad al artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el acto jurídico de reducir la jornada laboral no implica modificatoria del contrato.
- ¿Una vez registrada las jornadas emergentes se puede cambiar de modalidad de presencial a teletrabajo y que sucede sino se la registra en el SUT?
Una vez que se registra la jornada reducida emergente, puede ser ejecutada dentro de las dos modalidades presencial o teletrabajo.
(Artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo; y, artículos 3 y 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-181, de 14 de septiembre de 2020)
- ¿Se puede aplicar las nuevas medidas determinadas en la Ley de Apoyo Humanitario a las personas sustitutas?
El empleador podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:Sea calificado como sustituto laboral de persona con discapacidad, conforme lo
previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, quienes en concordancia con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el Ministerio del Trabajo.
- ¿El empleador puede acogerse a la reducción emergente de la jornada laboral para las personas con discapacidad?
El empleador podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial, del trabajador que:
Tenga la condición de persona con discapacidad, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente.
- ¿Se puede realizar el contrato emergente por menor tiempo de un año?
La Ley Orgánica de Apoyo Humanitario indica que este contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo, por lo que sí puede.
(Artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19)
- ¿Cuál es el tiempo de vigencia de los acuerdos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Apoyo Humanitario?
Los acuerdos en materia laboral adoptados de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio del Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria por el Covid-19, tendrán plena validez por el periodo que estas hubieren sido establecidas o acordadas por las partes, podrán ser renovables por el mismo plazo y por una ocasión adicional.
- ¿Cuál es la diferencia entre reducción emergente de la jornada de trabajo y acuerdos de preservación de fuentes de trabajo?
La reducción emergente de la jornada es aquella que por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50% y el sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción
El acuerdo de preservación de fuentes de trabajo únicamente se relaciona a la negociación de las condiciones económicas de la relación laboral.
Artículos 16 y 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19
- ¿Cuándo se aplica el contrato por obra o servicio en giro del negocio?
Se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador. También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Artículos 16.1 del Código del Trabajo; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-136, de 30 de julio de 2020
- ¿Existe periodo de prueba en el contrato por obra o servicio en giro del negocio?
Por única vez en el primer contrato de esta naturaleza que se suscriba entre las Partes.
- ¿Soy artesana, puedo aplicar la reducción de la jornada a mis operarias?
Sí pueden cuando estén bajo contrato de trabajo individual.
Artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19; artículo 8 del Código del Trabajo; y, artículos 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133.
- ¿Si en medio de la reducción emergente de la jornada laboral, decide el empleador regresar a la jornada normal de ocho horas cómo sería el proceso dentro del sistema del SUT?
Estimado/a usuaria el proceso es el siguiente:
- Ingresar en el Sistema Único del Trabajador – SUT, con su usuario y contraseña;
- Ir la opción del registro del trabajador que requiere dejar sin efecto;
- Listado de trámites aprobados o generados;
- Opción “CANCELAR”; y se borrará automáticamente todo el historial que se ha hecho con el trabajador.
- ¿En la opción de Ley de Apoyo Humanitario para la reducción emergente de la jornada en el sistema del SUT, se encuentra el sueldo anterior que no es el actual, cómo modifico ese valor?
Si nunca ha realizado la actualización lo pueden hacer con su usuario y contraseña por ser la primera vez; sino deberán ingresar un oficio con firma de Representante Legal o Gerente de la empresa a la Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio, a través de Secretaría General a la siguiente dirección electrónica: ingresodedocumentos_torrezul@trabajo.gob.ec
Adjuntando el RUC digitalizada de la empresa.
- ¿Cuál es el proceso cuándo una empresa está con jornada reducida emergente y desea cambiarla?
Dentro del mismo sistema del SUT, puede acceder a la opción de “CANCELAR” y registrar las nuevas jornadas.
- ¿Puedo ampliar la reducción emergente de la jornada, una vez que ya concluyo?
Puede volver a registrarla por una sola vez por el mismo periodo.
- ¿Cuántas veces puedo registrar las jornadas emergentes?
Las jornadas emergentes de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077, puede registrar las veces que el empleador considere necesario sin excederse del tiempo que determina la Ley.
Artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077, de 15 de marzo de 2020
- ¿Aplica el periodo de prueba en el contrato emergente?
No aplica
- En el caso del contrato especial emergente, según la Ley de Apoyo Humanitario, indica que se celebrará hasta un máximo año plazo, ingreso al sistema SUT para su registro y en la selección de fecha de terminación de contrato está bloqueado, si en la Ley dice que puede celebrar este contrato hasta un máximo un año, ¿podría realizar por 6 meses?
El sistema esta parametrizado para un año calendario.
- ¿Qué pasa si un trabajador es despedido cuando entra en vigencia el acuerdo, cómo se indemniza?
De conformidad al artículo 20 de la Ley de Apoyo Humanitario, en caso de que un trabajador sea despedido, se deberá considerar para el pago de liquidación e indemnizaciones a que diere lugar con el último sueldo recibido, con posterioridad al registro de la jornada reducida emergente.
- ¿Se requiere la aceptación del trabajador para la aprobación de la reducción emergente de la jornada laboral?
La reducción de jornada es un acto unilateral del empleador.
- ¿Existe periodo de prueba en el contrato por obra o servicio en giro del negocio?
El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.
- ¿Cómo puede verificar el estado de mi denuncia?
Estimado usuario, para verificar el estado de su denuncia puede enviar un correo a las siguientes direcciones electrónicas dependiendo de la provincia: