Observaciones de la CIP se admitieron en el Reglamento de la Ley de Eficiencia Energética | CIP


 

En el involucramiento de la Dirección de Ambiente y Seguridad Industrial en el proceso de construcción del Reglamento de la Ley de Eficiencia Energética, se presentaron las observaciones y propuestas del sector productivo en torno al tema, tanto a la Presidencia de la República como al Ministerio de Energía, con el propósito de evitar que las obligaciones establecidas en la normativa constituyan una carga de trámites adicional sujeto a sanciones a los grandes consumidores de energía. Entre las observaciones acogidas destacan las siguientes:

  • Eliminación de multas onerosas y sanciones: se modificó el enfoque sancionatorio con la eliminación de multas exorbitantes que constaban en la versión borrador del Reglamento (2% de la suma de la facturación eléctrica y de combustibles fósiles anual, por cada mes de retraso en el cumplimiento de su obligación). En caso de incumplimiento los grandes consumidores no serán elegibles para acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Eficiencia Energética, el reglamento, cualquier disposición o instrumento que forma parte del Sistema Nacional de Eficiencia (SNEE).
  • Extensión del plazo para la implementación de la norma sujeto a beneficios: se amplió la fecha a partir de la cual los grandes consumidores de energía deberán implementar y certificarse en la norma NTE-INEN-ISO:50001 de Gestión de la Energía, del 30 de enero de 2023 al 30 de enero de 2025.
  • Reducción de la periodicidad y cantidad de reportes: Se redujo de dos veces al año a una única vez la entrega del consumo mensual de electricidad y combustible; y, cambió el requerimiento de dicha información consolidada de cinco hacia el histórico de los últimos tres años

Para acceder al reglamento, ingrese aquí

 

 

 




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