El SBU deberá ser fijado en función de la inflación proyectada para 2024: 2,07% – CIP
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Los representantes de los empleadores dijeron que cualquier cosa distinta a esto está fuera del marco legal y de parámetros técnicos.

 

salario básico 2024

Carlos Alberto Mayorga, Representante Suplente del Sector Empleador de la Federación Nacional de Azucareros; Luis Poveda, Delegado de la Cámara de Industrias de Guayaquil; Paúl Corral, Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador; Tania Pazmiño, Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador; Xavier Rosero, Federación Ecuatoriana de Exportadores; y, Francisco Chiriboga, Federación Nacional de Cámaras de la Agricultura del Ecuador.

La sesión del Consejo Nacional del Trabajo y Salario (CNTS) se retomó este viernes 01 de diciembre de 2024. En este espacio, los representantes de los empleadores recordaron que la aplicación de la metodología establecida en el Acuerdo Ministerial No. 185 de 19 de octubre de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, que conlleva parámetros técnicos y aspectos definidos en un estudio realizado por el Banco Mundial, significaría un incremento de USD 4,12.

Cabe mencionar que en las reuniones previas se conocieron los informes sobre el ejercicio de aplicación de la fórmula y el impacto en el empleo fruto de los incrementos salariales de los últimos años. Sin embargo, no se recibió información alguna respecto del dictamen de disponibilidad presupuestaria sobre el impacto fiscal de un potencial incremento salarial.

A pesar de que el sector empleador mostró su apertura para alcanzar un consenso, éste no se logró. Frente a esto, el art. 118 del Código del Trabajo establece que el salario deberá ser fijado por el Ministerio de Trabajo en función de la inflación proyectada para el próximo año (2,07%, según informe oficial del MEF), conforme lo establece, es decir un incremento de USD 9,32. “Cualquier cosa distinta a esto está fuera del marco legal y de parámetros técnicos”, remarcaron los representantes del sector empleador. El sector empleador insistió en la necesidad de que este proceso sea objetivo y arraigado a la realidad económica y productiva del país, respetando la institucionalidad del Consejo.

Aprovecharon la oportunidad para enfatizar que el mercado laboral ecuatoriano cuenta con un problema estructural marcado por la informalidad económica, que es incapaz de generar empleos en condiciones adecuadas y no permite superar las diferentes formas de exclusión laboral, lo cual se verá ahondado por un alza salarial antitécnica. Las cifras evidencian que los incrementos desmedidos del SBU no han generado nuevas plazas de empleo de calidad. En 15 años, el SBU ha incrementado en 165% (de $170 a $450), mientras que el empleo adecuado se ha reducido en un 18%.

Finalmente, el sector empleador insistió en que el verdadero problema del mercado laboral no se enfrenta desde un incremento salarial, sino desde la generación de políticas públicas que permitan mejorar la calidad del empleo, generar más plazas de trabajo, hacer frente a las brechas laborales que ralentizan el desarrollo económico y social, de tal manera de sostener las plazas de trabajo, mejorar la calidad del empleo, y aumentar la actividad laboral y la formalidad.


Sobre la representación de los empleadores ante el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios: La representación por parte del sector empleador está conformada por cuatro miembros principales con sus correspondientes delegados alternos.

Gremios con vocalía principal ante el Consejo:

  • Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador
  • Federación Nacional de Cámaras de Comercio del Ecuador
  • Federación Ecuatoriana de Exportadores
  • Federación Nacional de Cámaras de la Agricultura del Ecuador

Gremios con vocalía alterna ante el Consejo:

  • Cámara de Industrias de Guayaquil
  • Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador
  • Federación Nacional de Azucareros
  • Federación de Cámaras de la Construcción



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